Circular sobre la ley antitabaco en las Peñas .
Telesforo Sánchez - 17-01-2006 15:30:28 | Categoria: Sevilla FC
FEDERACIÓN DE PEÑAS SEVILLISTAS “SAN FERNANDO”CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LA LEY “ANTITABACO”
El pasado día 26 de diciembre de 2005 se aprobó por el Congreso de los Diputados la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.La citada normativa tiene importantes consecuencias en la vida diaria de todos nosotros fuera del ámbito del propio hogar y, por lo tanto, también en cuanto al funcionamiento de los locales de las peñas.
La presente circular tiene como único objetivo informar a las peñas de los efectos de la nueva Ley en cuanto les puedan afectar, sin perjuicio de que puedan presentarse situaciones muy diversas respecto a las cuales pueda resultar necesario hacer la oportuna consulta al Ministerio de Sanidad y Consumo.
Prohibición de fumar
Los artículos 6 y siguientes de la Ley 28/2005 establecen una serie de limitaciones respecto a los lugares en los que se puede fumar y más concretamente, por lo que aquí nos afecta, el artículo 7 señala que se prohíbe totalmente fumar en:
- Centros de trabajo públicos y privados.
- Centros de ocio o esparcimiento en los que se permita el acceso a menores de 18 años, salvo en los espacios al aire libre.
- Centros culturales, salas de lectura, etc
- En cualquier otro lugar en el que, por mandato de la Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
Del conjunto de prohibiciones anteriores se puede concluir que en principio la Ley implica la prohibición total de fumar en los locales de las peñas, sin posibilidad de establecer zonas acotadas para fumadores.
Ha de tenerse en cuenta, sin embargo, que el régimen establecido para bares y restaurantes es diferente al de los locales en general y en nuestra opinión ello podría permitir una interpretación según la cual aquellas peñas que disponen de licencia de apertura como bar o restaurante pueden aplicar el régimen correspondiente, que consiste en lo siguiente:
a) Locales con una superficie útil destinada a clientes o visitantes, inferior a los 100 metros cuadrados: en principio no está prohibido fumar, salvo que el titular –en este caso la peña- decida lo contrario. En estos locales está permitida la entrada a menores sin restricción, aunque se permita fumar.
b) Locales con una superficie útil destinada a clientes o visitantes igual superior a los 100 metros cuadrados: está prohibido fumar, pero pueden habilitarse zonas para fumadores siempre que
- estén debidamente señalizadas en castellano y la lengua cooficial, con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes
- estén separadas físicamente del resto de dependencias y completamente compartimentadas y no ser zona de paso obligado para personas no fumadoras
- dispongan de sistemas de ventilación independientes
- la superficie de estas zonas no exceda del 30% de la superficie total del local, ni de 300 metros cuadrados en ningún caso
El plazo para habilitar las zonas de fumadores en estos casos, con los requisitos señalados, es de ocho meses, debiendo mientras tanto estar al menos debidamente señalizadas.
Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de las normas sobre prohibición de fumar supone una infracción que puede ser sancionada con multas que van desde 30 euros –por la primera falta leve consistente en fumar en lugares prohibidos o no señalizar debidamente la prohibición o las zonas de fumadores- hasta 600.000 euros por las infracciones muy graves.
Los responsables de las infracciones serán tanto quienes incumplan las prohibiciones como los titulares de los locales que en el caso de las peñas serán representados por los miembros de la Junta Directiva.
Otras prohibiciones
Queda igualmente prohibida la venta de tabaco fuera de los estancos, salvo a través de máquinas expendedoras, si bien en este caso no podrán situarse las referidas máquinas en locales en los que esté prohibido fumar.
Señalización
El Ministerio de Sanidad ha establecido unos modelos de señalización, sin perjuicio de que en su día cada Comunidad Autónoma pueda establecer otros diferentes. Se pueden descargar e imprimir en la dirección de Internet www.msc.es
Teléfono de asistencia
Para resolver las dudas que sobre la aplicación de la Ley, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha establecido un teléfono de asistencia al que se puede llamar hasta las 18 horas de los días de diario. Es el 901 445 445
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